SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 12 de julio de 2007, mediante Memorándum A-RR.HH. 1-086/2007, fue designado en el cargo de Técnico Superior de la Secretaría Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento de Oruro, cargo que desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la que por una supuesta reestructuración administrativa, fue despedido.
Indica que, el 9 de enero de 2009, interpuso el Recurso de Revocatoria contra la decisión unilateral del demandado, solicitando su reincorporación, en mérito a su situación de discapacidad, que era de conocimiento de las autoridades prefecturales, vulnerando de esta manera el art. 6 de la Ley 1678, norma que reconoce la irrenunciabilidad de los derechos de los discapacitados.
Agrega que, basado en el informe SDJ N° 54/09, el accionado declaró “no ha lugar” (sic) a la petición efectuada, negando el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste, con el argumento de que su persona, no habría impugnado las resoluciones; fruto de la reunión de los Presidentes afiliados a la Federación de Personas con Discapacidad de 28 de octubre de 2008 y de la Asamblea General de la Federación Departamental de Personas con Discapacidad de Oruro, efectuada el 7 de noviembre del mismo año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable
- (…) que este tribunal moduló la no incidencia de la subsidiaridad de esta acción tutelar tratándose de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas,
- “
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR