SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Alega que es titular de las concesiones de áridos “San Juan”, “San Diego” y “Limoncito II”, ubicadas en la jurisdicción del municipio de El Torno, con títulos ejecutoriales otorgados a través de las correspondientes escrituras públicas inscritas en los Registros Minero y de Derechos Reales, con lo que adquirieron la publicidad y eficacia jurídica otorgada por los arts. 69 del Código de Minería (CM) y 1538 y 1540 del Código Civil (CC).

Mediante la Ley 3425 de 20 de julio de 2006, se dispuso que los áridos y agregados queden excluidos de las disposiciones del Código de Minería, dando competencia a los gobiernos municipales para su manejo y regulación, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos. Para el ejercicio de esa competencia, el art. 4 de la citada Ley, prescribe que dicha instancia, mediante ordenanzas municipales, aprobará las normas de manejo y conservación de los ríos y cuencas de su jurisdicción municipal, instrumentos donde quedarán instituidas las normas de explotación de agregados; atribución ratificada por el art. 302 inc. 41) de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, el art. 6 de la misma Ley, en su primera parte, dispone que los gobiernos municipales, mediante evaluaciones anuales y en función a sus normas de manejo de ríos y cuencas, de explotación de agregados, a través de autorizaciones, podrán permitir la explotación de agregados a terceros; y en su segunda parte, reconoce y respeta la vigencia de las concesiones de áridos otorgadas con anterioridad, indicando que: “las concesiones realizadas a la fecha y que cumplen con los requisitos legales y técnicos para la explotación de agregados, deben sujetarse a las normas de manejo de los ríos y cuencas y a la regulación de los gobiernos municipales”.

En cumplimiento de los arts. 4 y 6 de la Ley 3425, el Gobierno Municipal de El Torno, dictó la Ordenanza Municipal (OM) 076/2007 de 7 de diciembre, por la que aprobó el Segundo Reglamento Municipal para el Manejo Administrativo y Aprovechamiento de Áridos y Agregados, destinado a otorgar las autorizaciones de explotación de áridos a que se refiere la primera parte del referido art. 6, estableciendo los requisitos, plazos y demás condiciones para ese fin, determinando que el Alcalde Municipal sea la autoridad encargada de conceder dichas autorizaciones, dentro de un término fatal e impostergable de quince días, conforme manda el art. 35 del Reglamento. En virtud a ello, el Alcalde Municipal de El Torno, debe cumplir esa disposición, emitiendo una Resolución que autorice la explotación de áridos, cuando se cumplieron los requisitos exigidos.

Así establecidos los antecedentes, indica que para sujetarse en la Ley 3425 y en las regulaciones del Gobierno Municipal de El Torno, mediante carta de 5 de enero de 2009, ratificada el 12 del mismo mes y año, formuló solicitud para que se le otorgue autorización de explotación de áridos y agregados de sus concesiones “San Juan”, “San Diego” y “Limoncito II”, presentando para ello, sus títulos ejecutoriales debidamente registrados y cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 34 del indicado Reglamento, la Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos; por lo que, al Gobierno Municipal de El Torno, a través de su máximo ejecutivo, le correspondía pronunciar una resolución administrativa de autorización en el plazo de quince días; sin embargo, dicha autoridad eludió su obligación legal pese a sus constantes reclamos, tanto verbales como escritos, mediante notas de 28 de marzo y 28 de abril de ese año, sin lograr ningún resultado, violando su derecho de petición, de obtener una respuesta formal y pronta, como al trabajo, debido a que con esa actitud impide la realización de sus actividades de extracción de áridos.