SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.3. Respecto al derecho al trabajo alegado por el accionante

Con relación al derecho fundamental al trabajo, entendido como: “`…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…' '... que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, en sentido de que el derecho al trabajo: '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…'” (SC 0874/2010-R de 10 de agosto); se considera que no fue vulnerado, debido a que constituye un derecho expectaticio que se resolverá una vez sea emitida la respuesta o resolución correspondiente. En conocimiento de lo anotado, resulta que en el caso presente, no es posible tutelar el derecho al trabajo del accionante.