Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2011-R
Fecha: 16-May-2011
2º
2º Al haber transcurrido un tiempo considerable desde la otorgación de la tutela y la revisión de oficio del presente caso, por situaciones no imputables a las partes ni a este Tribunal, por el efecto inmediato de la otorgación de tutela, y toda vez que no se dispuso su libertad por estar bajo control jurisdiccional, en aplicación del art. 48.4 de la LTC, corresponde dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional, en sentido de que en caso de que a raíz de la ejecución del fallo del Juez de garantías se hubiese definido la situación jurídica del accionante, quedan subsistentes y válidos dichos actos y Resoluciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- 2º