SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, María Anawella Torres Poquechoque, Fiscal de Materia, presentó informe escrito, cursante de fs. 25 a 27 vta., mediante el cual informó que ante la denuncia interpuesta por la victima y sus padres, de conformidad a los arts. 289 del CPP y 1, 6, 8 y 9.II del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), emitió la orden de aprehensión en contra del accionante, debido a que existían suficientes indicios de que es autor del hecho denunciado, habiéndose emitido con prioridad el requerimiento fundamentado en cumplimiento del art. 226 del CPP; sin embargo, cuando presentó la imputación formal, dicho requerimiento se había entrepapelado debido a su recargada laboral, por lo cual se omitió la remisión de la copia del requerimiento fundamentado ante la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- 2º