SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. Por acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 6 de noviembre de 2009, a horas 10:30, realizada ante el Juez Primero de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Punata, consta que el accionante denunció que existía una detención indebida por parte de la Fiscal demandada, toda vez que en primera instancia fue aprehendido y posteriormente citado. En los fundamentos de su Resolución, emitida en la misma audiencia, el citado Juez respecto a la denuncia formulada por el accionante manifestó que evidentemente la Fiscal de Materia tiene la potestad de aprehender al imputado cuando se cumplan los requisitos contemplados en el art. 226 del CPP; sin embargo, en el presente caso se incumplió con el debido proceso al haber primero aprehendido al imputado y luego citarlo, no teniendo sentido la segunda actuación de la Fiscal; en la parte dispositiva dispuso la detención preventiva del accionante de generales conocidas en la imputación formal, en función a lo establecido por los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP, considerando que el imputado es con probabilidad autor del delito que se lo acusa y que no se someterá al juicio. Asimismo, se les advirtió a las partes que con dicha Resolución quedaban legalmente notificados y tenían el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación, conforme lo establece el art. 251 del CPP (fs. 8 a 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- 2º