SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De los actuados que cursan en el legajo procesal, consta imputación formal de 5 de noviembre de 2009, realizada por la Fiscal demandada en contra del accionante; asimismo, acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 6 de noviembre del señalado año, realizada ante el Juez Primero de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, por la cual considerando la misma denuncia efectuada en la presente acción tutelar referida a la supuesta actuación ilegal de la Fiscal en su aprehensión, dispuso la detención preventiva del accionante, advirtiéndoseles a las partes que con dicha Resolución quedaban legalmente notificados y tienen el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación, conforme lo establece el art. 251 del CPP.
De lo afirmado precedentemente, se evidencia que ante la no consideración positiva respecto a su libertad solicitada, amparada en supuestos vicios en el procedimiento por parte de la Fiscal demandada, el accionante tenía expedita la apelación de la Resolución que dispuso su detención preventiva, de acuerdo a la potestad que le brinda el art. 251 del CPP. De igual manera, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, en el caso de autos han concurrido los elementos consistentes en que existe imputación formal en contra del accionante; y que el mismo con carácter previo a interponer la presente acción tutelar no apeló la Resolución que dispuso su detención preventiva como medida cautelar, de esta manera, evitando que la acción de libertad se convierta en un medio paralelo que desestime la jurisdicción ordinaria, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo, ya que el procedimiento penal ha presupuesto ese recurso, para que se subsanen en el mismo órgano judicial, las irregularidades que se hubiesen cometido en dicha etapa procesal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- 2º