SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz en suplencia legal, prestó informe oral en audiencia, señalando: a) Le fue comunicada su suplencia por la Presidencia de Corte Superior del mismo Distrito Judicial, el 9 de noviembre de 2009; b) El incidente fue presentado el 4 de noviembre y no el 30 de octubre, como se manifiesta; c) Señaló audiencia de inmediato para el 20 de noviembre del referido año; empero, ese día no había personal, de Presidencia le comunicaron que la Secretaria tenía baja médica, no había quien le informe, a pesar de ello, de oficio nuevamente fijó día y hora para el 26 del mismo mes y año; sin embargo, en esa oportunidad la Secretaria le informó que su autoridad había sido recusada, teniendo que remitir el proceso al siguiente en número; d) No es como se señala, que los jueces de ejecución penal deben dictar resolución incidental a los cinco días; ya que, el juez debe conocer al “penado” para darle el beneficio, contando para ello con un departamento técnico que ayuda a conocer a quien quiera salir, si tiene o no familia, si irá a cumplir con las disposiciones, etc., que se encuentran señaladas en el art. 24 del CPP; e) El art. 432 del mencionado Código, establece que el Juez de Ejecución Penal de oficio o a petición de parte resolverá en audiencia pública los incidentes; y, f) No se contaba con la prueba suficiente; es decir, que lo conducía a concluir por un rechazo y los jueces deben velar antes que nada por los derechos del condenada.