SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“improcedente”

Mediante la Resolución 15/09 de 27 de noviembre de 2009, cursante de fs. 75 a 78, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad con los argumentos a continuación expuestos: 1) Con relación al Juez Segundo de Ejecución Penal, mediante providencia de 4 de noviembre de 2009, señaló audiencia para el 10 del mismo mes y año, disponiendo por Secretaría se informe sobre el cumplimiento de los requisitos que exige la ley, que la Directora del Penal traslade a la interna y la Trabajadora Social verifique el domicilio; 2) La Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, el 5 de noviembre de 2009, puso en conocimiento de la autoridad judicial, la Resolución 55/09 de 28 de octubre de 2009, del Consejo Penitenciario del Centro de Orientación Femenina, que indica que la interna califica para el periodo de libertad condicional, lo que significa que antes de la fecha mencionada no cumplía con todos los requisitos y no podría exigirse a partir del 30 de octubre del mencionado año, y por su baja médica no pudo conocer esta situación; 3) Con relación a la intervención del Juez Tercero de Ejecución Penal, éste procedió a señalar audiencia para el 20 de noviembre de 2009, la que no se pudo llevar a cabo por falta de notificación al Ministerio Público y porque se había recusado al Juez suplente, pese a aquello había fijado de oficio nueva audiencia para el 26 del citado mes y año, teniendo que remitir el proceso al siguiente en número, encontrándose pendiente en la central de notificaciones para ser diligenciado, lo que lleva el tiempo de tres días y que no pueden ser imputados a los jueces; 4) Han sido otros los aspectos que no han permitido dar pronta respuesta al incidente de libertad, debiendo los Juzgados de Ejecución Penal cumplir en estos casos una finalidad esencial antes y después de la condena respecto del conocimiento de la persona objeto del beneficio, que hacen al sistema progresivo de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y, 5) Los informes exigidos no fueron aportados oportunamente ni fueron de conocimiento de los Jueces de ejecución, así como otros incidentes como la falta de apoyo jurisdiccional para desarrollar la audiencia de 20 de noviembre de 2009, la recusación contra el Juez suplente a partir de la misma fecha y la demora de la Central de Notificaciones para remitirse el expediente al siguiente en número.