SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
El abogado de Marcelo Cuellar Crespo, Director del Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, en audiencia manifestó lo que sigue: a) Se trata de un paciente de accidente de tránsito y resulta ser que todos los que tienen motorizados deben comprar anualmente un Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT), y que en caso de contar éste, tendrá que pagar los daños, perjuicios y curación del sujeto accidentado; b) El “recurrente” habló con la Directiva, para firmar un convenio de pago; sin embargo se le solicitó una garantía de cumplimiento de ese convenio, pero se negaron a esa solicitud y empezó la controversia; y, c) El Hospital en ningún momento quiso violentar la norma, sino que necesita de un convenio que esté respaldado para garantizar el pago de lo adeudado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- '…la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas'
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3. Análisis del caso de autos
- “procedente”
- APROBAR