SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de 5 de noviembre de 2009, cursante a fs. 7 vta de obrados, el accionante por su representado manifiesta que el 9 de agosto del citado año, su hijo, sufrió de un accidente de tránsito, siendo internado en el Hospital “San Juan de Dios” y luego de su recuperación fue dado de alta médica el 3 de noviembre del mismo año, pero a tiempo de extender el alta médica, el Hospital le conminó al pago de una elevada suma de dinero de imposible cumplimiento.
Continúa indicando que pese a los escasos recursos de su hijo, en reconocimiento a los servicios prestados, solicitó al Hospital le concedan la posibilidad de cancelar mediante un plan de pagos, pero este nosocomio exigió de manera intransigente, el pago previo como condición para que lo dejen salir de esa institución médica, restringiendo indebidamente su derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- '…la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas'
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3. Análisis del caso de autos
- “procedente”
- APROBAR