SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3. Análisis del caso de autos
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene conforme a la planilla de liquidación expedida por el Hospital Municipal “San Juan de Dios”, que se hizo conocer que el representado por el accionante adeuda la suma de Bs29.855.- por la prestación de diferentes servicios médicos y el 3 de noviembre de 2009, Jorge Freddy Orellana Méndez, fue dado de alta médica por lo que a partir de dicha alta podría abandonar el hospital a efectos de recuperar su estado de salud fuera del recinto hospitalario; sin embargo, como condición para el abandono de la institución médica se le conminó al pago de una elevada suma de dinero.
De la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional, se extrae que tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes que a pesar de que fueron dados de alta se encuentran retenidos en dichos centros debido a que no han realizado el pago de sus cuentas por tratamiento médico e internación, en este sentido, la aludida jurisprudencia determinó que en estos supuestos corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE y que precisamente está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de particulares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- '…la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas'
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3. Análisis del caso de autos
- “procedente”
- APROBAR