SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.3. Análisis del caso de autos

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene conforme a la planilla de liquidación expedida por el Hospital Municipal “San Juan de Dios”, que se hizo conocer que el representado por el accionante adeuda la suma de Bs29.855.- por la prestación de diferentes servicios médicos y el 3 de noviembre de 2009, Jorge Freddy Orellana Méndez, fue dado de alta médica por lo que a partir de dicha alta podría abandonar el hospital a efectos de recuperar su estado de salud fuera del recinto hospitalario; sin embargo, como condición para el abandono de la institución médica se le conminó al pago de una elevada suma de dinero. 

De la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional, se extrae que tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes que a pesar de que fueron dados de alta se encuentran retenidos en dichos centros debido a que no han realizado el pago de sus cuentas por tratamiento médico e internación, en este sentido, la aludida jurisprudencia determinó que en estos supuestos corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE y que precisamente está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de particulares.