SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
EL Gerente Regional de ECOBOL demandado Narciso Serrano Tola, presentó informe en audiencia por medio de su abogado, señalando: a) La ECOBOL presentó querella por delitos de acción pública ante Ministerio Público, que mereció Resolución de rechazo, por lo que se solicitó la conversión de acciones, que fue admitida por Resolución de 13 de agosto de 2009, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción y en consecuencia se presentó la querella respectiva al Juez Primero de Sentencia, que fue admitida el 29 de octubre del mismo año, convocándose a audiencia de conciliación para el 4 de noviembre de 2009, a horas 14:30, a la que no acudió el accionante; b) Por el informe del Oficial de Diligencias respecto al domicilio del accionante se acredita la existencia del proceso penal, por lo que no existe ilegal o indebida persecución ni procesamiento; y c) El accionante se apersonó al Juzgado de Sentencia el 13 de noviembre de 2009 solicitando la nulidad de obrados sin acompañar prueba, por lo que fue observada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR