Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2011-R
Fecha: 16-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 18 de noviembre de 2009, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada por la Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR