SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.2. El caso analizado
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que el accionante manifestó que el demandado emprendió diversas acciones de hecho tendientes a que devuelva a ECOBOL los dineros cobrados como salarios durante su gestión de Gerente Regional, sin que fuera notificado con el resultado de alguna auditoría interna o externa, que determine la devolución de sus salarios.
Si bien el demandado no desvirtuó los hechos denunciados por el accionante, empero este último tuvo conocimiento de la querella que fue presentada por el Gerente de ECOBOL en su contra, ya que el accionante se apersonó a dicho proceso y dedujo incidente de nulidad de la diligencia de citación para la audiencia de conciliación señalada por el Juez Primero de Sentencia, por lo que voluntariamente se ha sometido a dicho proceso y ante la autoridad jurisdiccional, -y como en los hechos ya obró- debe denunciar ante esa instancia los supuestos actos que lesionan sus derechos y garantías.
Consiguientemente, se concluye que el accionante activó la jurisdicción constitucional sin que previamente se haya agotado la ordinaria ya que se encuentra pendiente de resolución el incidente de nulidad de la diligencia ya aludida, al ser este el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos del accionante; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR