SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2011-R
Fecha: 16-May-2011
IV.
En sentido contrario, no será posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad.
Ahora bien, considerando tales argumentos, se debe concluir que en materia penal, en el caso de conversión de la acción y formalización de la querella acusación, admitida la misma el querellado será citado con el señalamiento de la audiencia de conciliación; instancia en la cual el acusado goza de todos sus derechos y deberes procesales, puede presentar sus reclamaciones o impugnaciones ante dicha autoridad siendo la idónea para resolver, cualquier solicitud de las partes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR