SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

Patricia Tania Romero Zardan, Fiscal de Materia de Pando, en audiencia manifestó lo siguiente:  a) El accionante fue notificado el 6 de noviembre de 2009, a efectos de que preste su declaración informativa, sin embargo,  ello no sucedió; b) El 16 de diciembre de 2009, el accionante prestó su declaración informativa y posteriormente, fue puesto en libertad, por lo que en ningún momento se restringieron sus derehos; y, c) Se desconocía el paradero del accionante, quien en ningún momento justificó su inasistencia a la 1era citación ni solicitó otra fecha para tomarle su declaración informativa.

Bajo ese mismo entendimiento, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1030/2010 de 23 de agosto señaló que: “…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, (…): '…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad' “ (las negrillas fueron añadidas).