Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante a fs. 2 vta., el accionante manifestó que fue citado para prestar su declaración informativa, el 6 de noviembre del mismo año; sin embargo, conforme la certificación emitida por el Fiscal de Pando, evidenció que la Fiscal de Materia, fue declarada en comisión en la misma fecha por lo que no se efectuó la diligencia anteriormente señalada, en consecuencia no existió desobediencia a la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso de denunciado
- APROBAR