SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.2. Análisis del caso de denunciado

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y según lo afirmado por el accionante en su memorial de acción de libertad, se evidencia que los supuestos actos que denuncia como ilegales y lesivos relacionados al debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, ello se debe básicamente a que el accionante goza a plenitud de su derecho a la libertad y de locomoción debido a que no se encuentra detenido ni aprehendido.

Asimismo, se tiene que a lo largo del proceso penal instaurado contra el accionante no se encontraba detenido, si bien se expidió la orden de aprehensión a efectos de que preste su declaración informativa, una vez concluida la detención el accionante se retiró de las instalaciones, por lo que existe un estado de indefensión absoluta y actualmente goza de libertad.

Por otra parte, al constatarse que en el caso que ocupa no concurren los presupuestos de activación de la acción de libertad por procesamiento indebido, no corresponde otorgar la tutela, debido a que a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y sólo agotados estos medios ordinarios podrá acudir al amparo constitucional.