SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“improcedente”
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16/2009 de 18 diciembre, cursante de fs. 15 a 16, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se plantea, cuando toda persona considera que su vida está en peligro que es ilegalmente detenido o que es indebidamente procesado o privado de libertad y recurrirá ante un Juez a objeto de que cese la persecución o se restablezca su derecho a la libertad; 2) La Fiscal de Materia, que emitió la orden de aprehensión, se sujetó a las normas procedimentales; y, 3) El accionante no aportó en ningún momento prueba que acredite que estuvo detenido o su presencia en dependencias de la Fiscalía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso de denunciado
- APROBAR