SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2011-R

Fecha: 20-May-2011

celeridad

En ese sentido y conforme a los preceptos constitucionales mencionados y a la jurisprudencia glosada precedentemente la SC 0465/2010-R de 5 de julio también refirió que: “…todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado”.

En consecuencia, la autoridad demandada no tomo en cuenta que todas las solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad y prontitud por tratarse de la situación jurídica del accionante, incurriendo en una demora o dilación indebida lo que al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental que es el derecho a la libertad,  ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.