SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2011-R
Fecha: 20-May-2011
celeridad
En ese sentido y conforme a los preceptos constitucionales mencionados y a la jurisprudencia glosada precedentemente la SC 0465/2010-R de 5 de julio también refirió que: “…todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado”.
En consecuencia, la autoridad demandada no tomo en cuenta que todas las solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad y prontitud por tratarse de la situación jurídica del accionante, incurriendo en una demora o dilación indebida lo que al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental que es el derecho a la libertad, ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR