SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Asimismo el 10 de diciembre del citado año, el accionante, solicitó la cesación a la detención preventiva, cuya audiencia de comunicación fue fijada para el 21 de diciembre del mismo año, la que fue suspendida por inasistencia del Fiscal de Materia, porque no fue notificado, señalándose en el mismo acto nueva audiencia para el 24 de diciembre del mismo año; sin embargo, por un exhorto suplicatorio enviado por el Juez Segundo de Ejecución del Distrito Judicial de Cochabamba, se ordenó el traslado de su representado de forma inmediata al penal del Abra de Cochabamba, cuando debió efectuarse la audiencia de consideración de su solicitud de cesación de detención preventiva, pero ni si quiera se notifico para la mencionada audiencia..
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR