SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2011-R

Fecha: 20-May-2011

“procedente”

El Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 28/2009 de 24 de diciembre, cursante de fs. 10 a 11 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas el Tribunal de Sentencia de El Alto, señale día y hora de audiencia pública para la consideración de la cesación a la detención preventiva, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó a la autoridad demanda día y hora de audiencia para la cesación de la detención preventiva el 10 de diciembre de 2009, sin embargo, la autoridad demandada no respondió de forma fundamenta; ii) La autoridad demandada debió haber resuelto lo solicitado por el accionante y fundamentar en forma legal las razones por las cuales no es viable la cesación a la detención preventiva y no comunicar al abogado de forma oral que existe un supuesto exhorto suplicatorio emitido por el Juez de Ejecución Penal de la ciudad de Cochabamba, y por ese motivo, no se llevará a cabo la audiencia solicitada; y, iii) Al encontrarse por fiestas de fin de año se dispuso por Circular 044/2009 la suspensión de actividades quedándose el Juzgado Cuarto de Partido de Sentencia, el juzgador debió remitir toda la documentación tratándose de una persona que se encuentra detenida causa debió ser resulta.