Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3. El caso en análisis
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y según lo afirmado por el accionante en su memorial de acción de libertad, se colige que el Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, debió previamente resolver la cesación de la detención preventiva y posteriormente cumplir con el exhorto suplicatorio emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal de Cochabamba; sin embargo no llevo a cabo audiencia programada ni comunicó al accionante mediante pronunciamiento escrito, si no lo hizo de forma verbal al abogado del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR