Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
Por su parte, el art. 23.I y III de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, y,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “no conceder”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 10
- III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
- Fragmento 12
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aún se encontraba amenazado su derecho a la libertad
- REVOCAR