Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“no conceder”
Mediante Resolución de 24 de noviembre, cursante de fs. 5 a 6, la Jueza de Partido y Sentencia de Montero, del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, determino “no conceder” la tutela solicitada, argumentando que: 1) La parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente para acreditar la veracidad de la acusación; y 2) La demanda y su ratificación en audiencia no son precisas además de ser confusas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “no conceder”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 10
- III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
- Fragmento 12
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aún se encontraba amenazado su derecho a la libertad
- REVOCAR