Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección. Con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “no conceder”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 10
- III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
- Fragmento 12
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aún se encontraba amenazado su derecho a la libertad
- REVOCAR