SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto, conforme lo alegado por el accionante, se tiene que, el 15 de noviembre de 2009, fue detenido indebida e ilegalmente por una funcionaria policial, motivo por el cual, fue encerrado en celdas de la Brigada de Protección a la Familia de horas 7:00 a 15:00, de ese día, hecho ocurrido en una segunda oportunidad el 18 de noviembre de ese mismo año, señalando que su detención, transcurrió de horas 17:00 a 22:00, todo ello sin ninguna orden judicial, por lo que para recobrar su libertad en ambas oportunidades tuvo que pagar la suma de Bs100.-, y recibir amenazas de ser aprehendido en el día y la hora que la funcionaria así lo desee, poniendo en riesgo su derecho a la libertad; situación alegada que no ha sido desvirtuada por la funcionaria policial demandada, al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe; no obstante, de su legal citación, pues consta a fs. 4 de obrados, la diligencia fue efectuada de forma personal, con lo que se cumplió lo dispuesto por el art. 126.I de la CPE, que establece que: “…con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer”; en este sentido y por la naturaleza del presente caso, es aplicable la SC 1164/2003-R de 19 de agosto, entre otras; consiguientemente, y en base a una interpretación proteccionista de la norma constitucional, lo alegado por el accionante debe ser asumido por este Tribunal como cierto y tomar los actos de la funcionaria policial demandada, como excesivo abuso de poder, vulneratorio del derecho a la libertad y contrarios a las normas que rigen su conducta, puesto que al ser funcionaria policial, está en la ineludible obligación de cumplir sus funciones con probidad, idoneidad y en aplicación estricta de la Constitución y las leyes; al respecto, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su art. 1: señala que “La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de toda la sociedad; señalando como misión, entre otras; el de “…conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes de la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad” (art. 6); además de: “Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidas a las personas por la Constitución Política del Estado”; tal cual lo establece el art. 7 de la misma norma legal; labor que debe ser estrictamente acatada por los funcionarios policiales en el cumplimiento de sus deberes; así como las demás obligaciones establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, y no atribuirse competencias otorgadas a la jurisdicción ordinaria; además, tiene que quedar claro que, todo funcionario público o ciudadano citado con una acción extraordinaria como es la acción de libertad, tiene el deber de informar al Juez o Tribunal de garantías, sobre los hechos denunciados, ya sea de forma escrita u oral ejerciendo de esta forma su defensa en el marco de la igualdad, lo contrario significaría desconocer la naturaleza de la acción de libertad, su esencia y alcance de protección de la misma; y, el hecho de que la autoridad demandada no desvirtúe la demanda contra ésta, se entiende que la misma acepta como verdaderos los hechos denunciados, sin que en el presente caso y por la problemática planteada, se pueda acudir ante autoridad jurisdiccional a efectos de -que en el marco de la inmediatez- se pueda denunciar las ilegalidades objeto de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “no conceder”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 10
- III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
- Fragmento 12
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aún se encontraba amenazado su derecho a la libertad
- REVOCAR