Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
Juan Meneces Estrada, funcionario policial de la FELCC, prestó informe oral manifestando que: 1) Grece Carina le mencionó que iba ser extorsionada, indicándole que se encontraba en el “Shoping” y al salir se produjo una agresión verbal, por lo que no pudo dejar pasar por alto e indicando que era delito infraganti solicitó ayuda a los policías de la UTOP, pidiéndoles que vayan en un vehículo; 2) El hecho se produjo a horas 11:50 y no como dice el abogado; y, 3) El Fiscal al no encontrar nada la liberó inmediatamente, no fue detenida o arrestada sino conducida con fines investigativos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida
- SC 0008/2010-R
- SC 0413/2010-R
- III.2.2. Inviabilidad de ingresar al análisis de fondo por haber una denuncia penal en trámite y estar la causa bajo control jurisdiccional
- APROBAR