SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2009, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante manifiesta que, el 3 del mismo mes y año, a horas 9:50, cuando se encontraba transitando por inmediaciones de las calles Potosí y Socabaya, fue interceptada por Juan Meneces Estrada, supuesto investigador de la División Económicos y Financieros de la FELCC, quien sin enseñarle documentación alguna o mandamiento de aprehensión pretendió detenerla y al haber opuesto resistencia, pidió la cooperación de Jaime Mamani Cruz y Ovidio Condori Alvarado, efectivos policiales de la UTOP, quienes utilizaron la fuerza y procedieron a su detención.
Indica que, después de solicitar la presencia de su abogado, se le informó que supuestamente existía una denuncia en su contra por parte de Álvaro Porcel; empero, en las dependencias de la FELCC, no fue conducida a la División Económicos y Financieros, sino a la Plataforma de Denuncias donde indican que, había cometido delito infraganti y que realizaron una acción directa presentándola ante el Fiscal de turno, Marcos Vidal Chaya, quien inmediatamente requiere su libertad, después de tres horas de detención.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida
- SC 0008/2010-R
- SC 0413/2010-R
- III.2.2. Inviabilidad de ingresar al análisis de fondo por haber una denuncia penal en trámite y estar la causa bajo control jurisdiccional
- APROBAR