SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2.2. Inviabilidad de ingresar al análisis de fondo por haber una denuncia penal en trámite y estar la causa bajo control jurisdiccional
De la revisión del expediente, se constata que existe una querella interpuesta por Álvaro Ronald Porcel Bravo y Greys Karina Porcel Bravo contra la accionante Ernestina Sandra Zanier de Abdo, de 1 de diciembre de 2009, por los supuestos delitos de estafa, estelionato y extorción, siendo el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, Robert Vargas Fuentes. Es en ese escenario que la accionante fue conducida a la Policía donde se procedió a la requisa personal en presencia de funcionarios policial femenino y de laboratorio, y no habiendo encontrado ningún billete en poder de la sindicada; el Fiscal de Materia requirió por su inmediata libertad. Asimismo, consta a fs. 33 que el 4 de diciembre de 2009, se informó del inicio de investigación al Juez de Instrucción de turno.
En consecuencia, la accionante al tomar conocimiento de la querella en su contra como indica en su memorial de acción de libertad, ante la actuación policial y fiscal considerada ilegal, debió acudir al Juez cautelar de turno en caso de no haber todavía inicio de aviso de investigación, y al que conoce la causa en caso de estar bajo control jurisdiccional; pues es ésta autoridad la que con plenitud de jurisdicción y competencia (arts. 54.1 y 279 del CPP), debe ejercer el control jurisdiccional de la investigación y más específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, por lo que no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento jurídico aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la jurisdicción constitucional. Situación que neutraliza a la jurisdicción constitucional e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, correspondiendo en todo caso, denegar la tutela solicitada con dicha aclaración.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida
- SC 0008/2010-R
- SC 0413/2010-R
- III.2.2. Inviabilidad de ingresar al análisis de fondo por haber una denuncia penal en trámite y estar la causa bajo control jurisdiccional
- APROBAR