SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“improcedente”
La Resolución 010/2009 de 7 de diciembre, cursante de fs. 37 a 42, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la tutela, con los argumentos a continuación expuestos: a) Lo acontecido es una situación distinta al de extorsión y como indica el Código de Procedimiento Penal, entre las facultades de la intervención policial preventiva, deben y pueden practicar diligencias preliminares ante la recepción de denuncias; b) El funcionario policial actuó ante una denuncia de carácter verbal y fue conducida con fines investigativos o acción directa y la intervención de los dos funcionarios de la UTOP ha sido en condición de funcionarios policiales y a solicitud de una orden superior; y, c) No existe evidencia material del uso de violencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida
- SC 0008/2010-R
- SC 0413/2010-R
- III.2.2. Inviabilidad de ingresar al análisis de fondo por haber una denuncia penal en trámite y estar la causa bajo control jurisdiccional
- APROBAR