SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“denegó
Por Resolución 06 de 9 de octubre de 2009, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero de la provincia Obispo Santisteban y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, “denegó” la acción de libertad, ordenando a la autoridad “recurrida” dé cumplimiento a las normas procesales establecidas en el art. 325 del CPP y resuelva con celeridad la solicitud planteada, en base a la siguiente fundamentación: a) El accionante no se encuentra indebidamente detenido, pues existe un mandamiento de detención emitido por autoridad competente; b) El referido art. 325 del CPP, establece que, presentado el requerimiento conclusivo, la audiencia oral deberá realizarse en un plazo no menor de seis días ni mayor de veinte días, computables a partir de la convocatoria; empero, de la revisión del cuadernillo procesal se tiene a bien que, la primera audiencia fue suspendida por falta de requisitos, la segunda por no estar el cuadernillo procesal y la tercera debido a que el Juez en suplencia legal, tenía en su Juzgado de la localidad de Mineros, recargadas labores, por lo que no se constituyó en la localidad de Montero a cumplir su suplencia; y, c) Si bien toda autoridad que conozca un requerimiento debe darle celeridad y cumplir con los plazos procesales; sin embargo, se debe tomar en cuenta que el Juez “recurrido” es suplente del titular, quien tiene causas que atender en su Juzgado, lo cual no le permite desempeñar a cabalidad la suplencia, como también se debe tomar en cuenta el traslado que debe realizar de la localidad de Mineros a Montero.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable para la aplicación del procedimiento abreviado
- “
- documento que fue suscrito por el ahora accionante en presencia de
- III.3. E
- 2º