SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2011-R

Fecha: 20-May-2011

“denegó

Por Resolución 06 de 9 de octubre de 2009, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero de la provincia Obispo Santisteban y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, “denególa acción de libertad, ordenando a la autoridad “recurrida” dé cumplimiento a las normas procesales establecidas en el art. 325 del CPP y resuelva con celeridad la solicitud planteada, en base a la siguiente fundamentación: a) El accionante no se encuentra indebidamente detenido, pues existe un mandamiento de detención emitido por autoridad competente; b) El referido art. 325 del CPP, establece que, presentado el requerimiento conclusivo, la audiencia oral deberá realizarse en un  plazo no menor de seis días ni mayor de veinte días, computables a partir de la convocatoria; empero, de la revisión del cuadernillo procesal se tiene a bien que, la primera audiencia fue suspendida por falta de requisitos, la segunda por no estar el cuadernillo procesal y la tercera debido a que el Juez en suplencia legal, tenía en su Juzgado de la localidad de Mineros, recargadas labores, por lo que no se constituyó en la localidad de Montero a cumplir su suplencia; y, c) Si bien toda autoridad que conozca un requerimiento debe darle celeridad y cumplir con los plazos procesales; sin embargo, se debe tomar en cuenta que el Juez “recurrido” es suplente del titular, quien tiene causas que atender en su Juzgado, lo cual no le permite desempeñar a cabalidad la suplencia, como también se debe tomar en cuenta el traslado que debe realizar de la localidad de Mineros a Montero.