SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2011-R
Fecha: 20-May-2011
documento que fue suscrito por el ahora accionante en presencia de
De la revisión de los antecedentes del caso que nos ocupa, se ha llegado a establecer que el accionante mediante la interposición de esta acción tutelar, pretende que se disponga su inmediata libertad al haberse dado mala aplicación al art. 325 del CPP; es decir, por no haberse empleado de manera correcta el trámite establecido para el procedimiento abreviado, dado que en tres oportunidades fue suspendida la audiencia en la que se consideraría su aplicación en su favor; sin embargo, de la revisión del expediente, se llega a establecer que el accionante, no observó el cumplimiento del requisito sine quanon previsto en el art. 373 del referido Código; es decir, la presentación del acuerdo correspondiente, mismo que ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia, puesto que el requerimiento fiscal respecto a la aplicación de esta salida alternativa, fue presentado ante el Juez de la causa el 8 de agosto de 2009, sin adjuntarlo (fs. 22 a 23 vta. del anexo); documento que fue suscrito por el ahora accionante en presencia de su abogado defensor y Rubén Salazar, Fiscal de Materia, recién el 29 de septiembre de 2009; es decir, después de cincuenta y dos días de la solicitud de procedimiento abreviado, situación que fue observada por la autoridad demandada en la audiencia fijada para el 8 de septiembre del citado año, quien señaló “…revisando el expediente se extraña el acuerdo (…) por lo que se suspende la presente audiencia por falta de ese requisito, con el fin de evitar nulidades posteriores” (sic) (negrillas agregadas) (fs. 37 del anexo), inobservancia que no es atribuible al Juez demandado, ya que esta autoridad, haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, suspendió la audiencia ante la ausencia del requisito señalado, por lo que ante su incumplimiento no podría ser procedente la aplicación del procedimiento abreviado requerido; aspectos que denotan la inexistencia de lesión alguna respecto al derecho a la libertad, por cuanto no ha existido dilación, mucho menos injustificada, más aun tomando en cuenta que el accionante se encuentra cumpliendo una detención preventiva en merito a la Resolución de 9 de enero de 2009, emitida por la Jueza Segunda de Instrucción de Montero, dentro del proceso penal iniciado en su contra por el delito de tentativa de homicidio, extremo que hace evidente que no existe una detención indebida o ilegal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable para la aplicación del procedimiento abreviado
- “
- documento que fue suscrito por el ahora accionante en presencia de
- III.3. E
- 2º