SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3. E
Llama la atención a este Tribunal el hecho de que la autoridad jurisdiccional demandada, pese a su legal citación no se constituyó a la audiencia a prestar informe oral, como tampoco elevó informe escrito, constando de la Resolución del Juez de garantías a fs. 11 del expediente, que se abocó a llamar por teléfono, y sus argumentos “vía teléfono”, fueron considerados por la Jueza de garantías, a momento de dictar su Resolución. Actitud que no corresponde en derecho, por cuanto si bien es cierto que su inasistencia y no emisión de informe, importa una evaluación en sentido favorable al accionante ante el hecho de no rebatir los actos acusados de ilegales; empero, no es menos evidente que el Tribunal Constitucional debe fallar con objetividad y la autoridad judicial, más allá de ser demandada en la acción tutelar es un servidor del Estado y debe estar consciente que se trata de una acción jurisdiccional de rango constitucional de trascendental importancia por tratarse de derechos primigenios como es la libertad, y ahora la vida; por tanto, por responsabilidad y respeto a la justicia constitucional, la autoridad demandada y sobre todo judicial, tiene el deber de concurrir a la audiencia o en su defecto prestar informe; pues de no hacerlo incurre en responsabilidad; salvo que justifique su actuación omisiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable para la aplicación del procedimiento abreviado
- “
- documento que fue suscrito por el ahora accionante en presencia de
- III.3. E
- 2º