SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 8 de octubre de 2009, cursante de fs. 5 a 6, manifiesta que, el 6 del citado mes y año, se señaló audiencia para considerar procedimiento abreviado dentro del proceso penal iniciado en su contra por el delito de robo; sin embargo, la misma no se llevó a cabo por la inasistencia del Juez de Instrucción Mixto de Minero, quien tenía que actuar en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción y cautelar de Montero, pese a que él se encontraba presente, como también el representante del Ministerio Publico y la Secretaria Abogada del Juzgado donde se tramita la causa.
Asimismo, hace mención al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral y pública en un plazo no menor de seis días ni mayor a los veinte; empero, dada su inaplicación por los antecedentes mencionados, hasta la fecha de interposición de la presente acción se encontraba detenido indebida e ilegalmente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable para la aplicación del procedimiento abreviado
- “
- documento que fue suscrito por el ahora accionante en presencia de
- III.3. E
- 2º