SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
El abogado de la accionante ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando que: a) La aprehensión del representado de su defendida fue ilegal porque no cumplió las formalidades de ley; b) La orden se remitió vía fax, por lo tanto, se trata de una fotocopia simple sin validez alguna, aspecto que infringe el art. 1534 del Código Civil (CC); c) Luego de la aprehensión, se lo trasladó a la ciudad de Santa Cruz, pero por la supuesta comisión de un nuevo delito por el que posteriormente se lo imputó; d) El delito que se le imputa es de receptación y conforme al art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no reúne los requisitos para la detención preventiva, por lo que no pudo ser aprehendido ni puesto bajo detención preventiva; y, e) Conforme al registro del fax, la orden de aprehensión contra José Alberto Gutiérrez Cortez, se envió a horas 19:23 del 4 de diciembre de 2009 y se lo detuvo a horas 17:30; es decir, cuando aún no existía ninguna orden.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO