SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.1.
II.1. De la orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia de Santa Cruz, Álvaro V. La Torre Zurita, el 4 de diciembre de 2009, enviada vía fax a horas 19:23 del mismo día ante DIPROVE de Beni, se evidencia que el 1 de diciembre de 2009, una vagoneta robada marca Land Cruiser, interceptó un vehículo clase camión en la carretera rural de la provincia Warnes, y dos sujetos descendieron del motorizado para encañonar a los que conducían el camión, y luego “de meterlos” a la vagoneta y sustraerles sus documentos, los trasladaron hasta Santa Cruz, para posteriormente comunicarse con la víctima y exigirle el giro de $us3000.- ( tres mil dólares estadunidenses) mediante la empresa Trans Amazonas de la ciudad de Trinidad a nombre de José Alberto Gutiérrez Cortez, ahora representado de la accionante, si quería que se le devolviera el camión, sujeto que podría ser el autor intelectual del hecho delictivo, sumado a que existe otra denuncia por el mismo delito, presentada en su contra por la vagoneta que se usó en el último robo. Indicios, que conforme indicó el citado funcionario fiscal, hacen aplicable la previsión del art. 226 del CPP; esto es, aprehensión directa para que el denunciado sea trasladado ante su despacho (fs. 2 y 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO