Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2011-R
Fecha: 20-May-2011
denegó
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 06/09 de 8 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15, que denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) El Código de Procedimiento Penal establece que el órgano jurisdiccional competente para resolver de manera directa y expedita los derechos y garantías que pudieran ser vulnerados es el juez de instrucción o cautelar que conoce el asunto; y, ii) En virtud a ello, el representado de la acciónate debió agotar previamente dicho mecanismo para no recurrir directamente de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO