SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, la accionante sostiene que la autoridad demandada vulneró los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, porque funcionarios de DIPROVE Beni, lo aprehendieron en la ciudad de Trinidad para luego conducirlo ante el Fiscal de Materia de Santa Cruz, en virtud a una orden emitida sin previo cumplimiento de las formalidades legales, habida cuenta que el citado mandamiento se remitió vía fax, por lo tanto, constituía un simple documento sin validez legal alguna, el que se recibido a horas 19:23 del 4 de diciembre de 2009, cuando la detención se produjo a horas 17:30; lo que significa que se lo privó de su libertad, antes de su recepción.
Posteriormente a los hechos descritos, el 5 de diciembre de 2009, la accionante activó directamente la acción de libertad, reclamando la reparación de los derechos y garantías supuestamente vulnerados a su representado por el accionar policial y fiscal, pretendiendo que a través de este medio de defensa, sean reparados; sin tener presente, que de acuerdo a la jurisprudencia citada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional se debió presentar la denuncia ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, como medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno, para la reparación de las presuntas lesiones a su derecho a la libertad y no acudir directamente a esta jurisdicción, que sólo se activa cuando las lesiones oportunamente denunciadas, no fueron reparadas por la autoridad jurisdiccional ordinaria.
En síntesis, según sea el caso, si es que el representado de la accionante, aún no se encontraba bajo control jurisdiccional, debió acudir previamente ante el juez de instrucción de turno de la ciudad de Santa Cruz, solicitando la reparación de la supuesta aprehensión ilegal; y si ya se cumplió con el aviso del inicio de la investigación por parte del fiscal al juez competente, entonces correspondía presentar su denuncia ante dicha instancia, a fin de lograr, de manera inmediata, la reparación o protección de sus derechos, aspecto que determina la denegatoria de la presente acción, al no haberse agotado ese medio de impugnación, ingresando dentro de la comprensión del primer supuesto establecido por la SC 0080/2010-R, lo que impide el análisis de fondo de lo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO