SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
El abogado del accionante amplió los argumentos de su demanda en los siguientes términos: a) El 31 de agosto de 2009, solicitó la extinción de la acción penal amparado en el arts. 5 segundo párrafo y 133 del CPP; así como de la SC 0033/2006-R demostrando que la dilación procesal era única y estrictamente atribución del Ministerio Público por ser el encargado de probar la acusación por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; y, también del Presidente del Tribunal de Sentencia, por tener a su cargo el control jurisdiccional de la causa que le siguen a su defendido; b) El Juez demandado recién ordenó se notifique con la acusación el 16 de octubre de 2008, prácticamente después de once meses de presentada, omitiendo ordenar se elabore el correspondiente Auto de apertura de juicio oral; y, c) El 10 de septiembre de 2009, volvió a presentar su solicitud de extinción de la acción, la que fue rechazada conforme a las SSCC 390/2004 de 16 de marzo y 279/2007 de 17 de abril, que determinan que el presidente o jueces técnicos son incompetentes para resolver excepciones o solicitudes de extinción penal dentro de la etapa preparatoria de juicio oral, y que los mismos deben ser resueltos en la fase de los incidentes, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 345 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- REVOCAR