SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2011-R
Fecha: 20-May-2011
ii)
ii) Por lo expuesto se tiene que el accionante no se encuentra privado de libertad a consecuencia de la falta de resolución de su incidente de extinción de la acción penal, ni mucho menos se encontró en estado de indefensión, por cuanto se verifica que intervino activamente en el proceso penal y que la privación de su derecho de libertad obedece a la medida impuesta, en primer lugar, por la Jueza de Instrucción en lo Penal; y, en segundo lugar, a la fianza económica impuesta por el Juez Técnico demandado, que a decir del procesado es de imposible cumplimiento, extremos que sin embargo, el accionante no cuestiona en esta acción tutelar y por ende no pueden ser analizadas, más aún si su cuestionamiento se limita a la no resolución de su incidente de extinción de la acción penal, que no constituye causa directa para la privación de su derecho a la libertad; en consecuencia, por las razones anotadas esta acción de defensa no es el medio para analizar los argumentos esgrimidos al no tener relación directa con el derecho invocado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- REVOCAR