SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 31 de agosto de 2009, presentó solicitud de extinción de la acción penal al Tribunal de Sentencia de Montero, representado por Sonia Becerra y David Gonzáles Alpire, como Presidente del mismo, amparando su solicitud en el art. 5 segundo párrafo y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en los que se establece que todo proceso tendrá una duración de tres años contados desde el primer acto del procedimiento; es decir, desde la denuncia, en su caso a partir de su aprehensión producida el 31 de agosto de 2006.

En su solicitud, demostró que la dilación procesal era atribuible al Ministerio Público y al Tribunal demandado por no respetar los plazos procesales extremo, ratificado con la falta de pronunciamiento de parte del acusador público sobre su solicitud, a pesar que se le notificó con los proveídos de 4 de septiembre de 2009, de 8 del mismo mes y año; y, con otras actuaciones; razón por la cual presentó nuevamente solicitud de extinción de la acción penal el 10 del mes y año citados, la que fue rechazada por la autoridad demandada, mediante decreto de fs. 113 y vta; de 11 septiembre de 2009, amparándose en la SC 390/2004-R de 16 de marzo y 279/2007-R de 17 de abril, que determina que el presidente o los jueces técnicos son incompetentes para resolver excepciones o solicitudes de extinción de la acción penal durante la etapa de preparación del juicio oral, las que deberían tramitarse dentro del juicio oral en la fase de los incidentes, conforme con el art. 345 del CPP.

Las sentencias constitucionales sobre las que basó su decisión el Tribunal de Sentencia se refieren a delitos de acción privada y de conversión de acción en pleno movimiento; es decir, preparados para juicio oral; en consecuencia, los incidentes planteados debían resolverse en juicio porque el mismo ya estaba señalado, que además no contaban con detenido preventivamente como ocurre en su caso.

La última actuación dentro de su proceso la constituye una notificación con la acusación, realizada en el penal de Palmasola con vicios de nulidad, el 16 de octubre de 2008, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la acción, once meses sin que el Ministerio Público haya presentado un solo escrito pidiendo juicio oral; es más, el propio Tribunal de Sentencia demandado no elaboró el Auto de apertura para juicio oral, habiendo dispuesto por Decreto de 11 de septiembre de 2009, que “las partes deben de preparar el proceso para la audiencia de juicio oral” (sic), pretendiendo con ello que prepare el juicio encontrándose detenido, cuando lo que correspondía era dar estricta aplicación a los arts. 3, 6, y 7 del CPP, conforme los arts. 5 segundo párrafo y 133 de la misma norma procesal y declarar extinguida la causa que le prosiguen, de acuerdo al contenido de la SC 0305/2005-R.