SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
Los funcionarios demandados Edmundo Farah Paz, Oficial Mayor de Planificación y Sandra Velarde Casal, Jefe de Ordenamiento Urbano, ambos de la Alcaldía de Santa Cruz, por intermedio de su abogado señalaron: a) Los accionantes no adjuntaron el título de propiedad de los lotes que reclaman ser afectos; b) Uno de los requisitos básicos de toda demanda de amparo constitucional, debe ser planteada en los términos exactos conforme a la realidad que existe y no así sobre una supuesta re-expropiación de terrenos, cosa que no es tal, toda vez que con la OM 093/2007de 19 de diciembre, restituye a Anita Benegas una superficie de 7.000.- m², esta superficie restituida no corresponde a los lotes de los ahora accionantes, de acuerdo al informe técnico del encargado de expropiaciones del Gobierno Municipal, que establece conforme a los antecedentes descritos las parcelas 4,11 y 12 del manzano 11 y 12 respectivamente son de propiedad de Jaime Lavayen Roca y Ana Lorena Lavayen Bauer, parcelas que nunca fueron afectados por ninguna Ordenanza de expropiación y forman parte del 37% habilitadas para la urbanización; c) En ningún momento se le negó una construcción o la implementación de un grifo de agua, lo único que consta en el Gobierno Municipal es un acta de infracción de 25 de mayo de 2009, por no contar con la licencia y/o permiso de construcción; d) Si la expropiación de un terreno por dos o tres veces es inconstitucional, debe tomarse en cuenta el art. 5 de la Ley de 30 de diciembre de 1884, como el Código de Procedimiento Civil que establece la vía del proceso contencioso administrativo contra una resolución del Gobierno Municipal, en el cual la persona crea que se vulnera la ley o que se vulnera alguna otra circunstancia y si vulnera la constitución, establece también los recursos de la acción directa de nulidad o la acción de inconstitucionalidad en contra de las Ordenanzas Municipales; y, e) El amparo está planteado en contra del Oficial Mayor de Planificación y la Jefa del Departamento de Ordenamiento Urbano, cuando en todo caso solamente se les ha comunicado un proyecto de expropiación que puede o no ser aprobado por el Concejo Municipal, que es el único órgano competente para dictar la ordenanza de expropiación.