SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes mediante memoriales presentados el 10 y 23 de junio de 2009, cursantes de fs. 30 a 32 y 35 de obrados, refieren que el 25 de mayo del mismo año, fueron notificados con el aviso cursado por la Dirección de Ordenamiento Urbano, dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación de la Alcaldía de Santa Cruz, en el que se les comunicó que se encuentra en trámite un proceso de expropiación y se les concede el plazo de cinco días para acreditar sus derechos propietarios respecto de sus terrenos urbanos, adquiridos de su anterior propietaria Anita Benegas Espinoza, ubicados en las manzano 11 y manzano 12 de la UV 55 A del Distrito Municipal 1 en la zona oeste de esa ciudad; notificaciones que constituyen una amenaza concreta y actual de restricción de su derecho de propiedad y violenta el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto a partir de la diligencia de notificación se ven impedidos de colocar un ladrillo, un grifo de agua o ejercer actos de dominio público.
Con referencia al área que pretende ser expropiada, el artículo segundo de la Ordenanza Municipal (OM) 093/2007 de 10 de diciembre, dispuso expresamente que: “Se restituye y libera el área de 9.076.91 M2 de Anita Benegas Espinoza, que es parte del 23 % expropiada y no pagada ni consolidada por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, de acuerdo al polígono delimitado por los puntos de las coordenadas siguiente…” (sic) en cumplimiento de dicha Ordenanza la Dirección de Ordenamiento Territorial aprobó los nuevos planos con el cambio de uso de suelo correspondientes; es decir, libre de afectación, entregándole la documentación mediante oficio Dpto. O.U. OF 401/2008, de acuerdo a la Resolución Técnica 04-A/2008 de 23 de mayo, con cuyo respaldo, la anterior propietaria les transfirió los referidos terrenos; sin embargo, con la notificación de expropiación se vieron perjudicados en los proyectos de inversión que tenían proyectados.
Señalan también, que sus terrenos tienen antecedentes de expropiación mediante las OM 058/92 de 30 de noviembre, 035/95 de 28 de julio y 081/2001 de 13 de septiembre, resultando está ultima modificada por la referida OM 93/2007, que aprobó el proyecto de restructuración y zonificación del parque urbano oeste (parque de la juventud).
En consecuencia, con la restitución de los terrenos a la anterior propietaria Anita Benegas Espinosa, respaldada por la OM 093/2007, estos quedaron restablecidos y completamente libres de toda expropiación anterior; empero, el Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial y el Oficial Mayor de Planificación, en un acto ilegal, arbitrario, “incongruente” y “repudiable” pretenden reexpropiar, siendo así que no existe ninguna norma legal que les faculte para expropiar las veces que así lo quieran, más al contrario las prohíbe de acuerdo al art. 125 de la Ley de Municipalidades (LM) y que el derecho propietario se halla garantizado en el art. 110 de la CPE.