SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. Análisis del caso de autos
La problemática planteada en el caso de autos, emerge de la notificación efectuada por los funcionarios municipales demandados a los accionantes, por la cual les hicieron conocer sobre la tramitación de una ordenanza de expropiación de los terrenos de su propiedad, a cuyo efecto les dieron el plazo de cinco días para recibir información al respecto y para que acrediten su derecho propietario, con lo cual consideran que su derecho a la propiedad privada se encuentra amenazado.
Sin embargo, analizando los alcances de la notificación efectuada por los funcionarios municipales demandados, efectuada el 25 de mayo de 2009, por la cual hicieron conocer sobre el proceso de expropiación a iniciarse a corto plazo por medio de la aprobación en curso de la Ordenanza Municipal a ser dictada, declarando la necesidad y utilidad pública de los terrenos ubicados en los manzanos 11 y 12 de la UV-55 A, zona oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, solicitando se apersonen a esas oficinas para informarse sobre el curso y seguimiento del proceso expropiatorio, antes de que efectúen mejoras en los terrenos de su propiedad, debiendo al efecto, adjuntar la documentación que acredite su derecho propietario, se advierte que dicha comunicación no constituye en sí un acto administrativo, toda vez que no se trata de una declaración, disposición o decisión de la administración pública que produzca efectos jurídicos sobre los accionantes, tampoco reviste la calidad de obligatorio, exigible, ejecutable, pues la notificación en cuestión no tiene carácter imperativo u otra forma jurídica de obligar a su cumplimiento, es decir que no cumple con los requisitos de obligatoriedad, exigibilidad y ejecutabilidad, menos produce efecto alguno sobre los accionantes, limitando su validez a una simple comunicación sobre los trámites de expropiación que el Gobierno Municipal de Santa Cruz tiene previstos realizar para la ejecución del proyecto de ampliación del “Parque de la Autonomía”.
Por lo anotado, se concluye que la simple comunicación efectuada por los funcionarios municipales demandados, carece de efectos jurídicos que lesionen el derecho de propiedad de los accionantes, porque no constituye un acto administrativo en esencia que limite de alguna forma dicho derecho, y si los accionantes acaso consideraban que en el aviso notificado, existen vicios de forma o contenido, debieron reclamar siguiendo las instancias correspondientes de la Alcaldía de Santa Cruz y de ninguna manera pretender que a través de la presente acción tutelar se conmine a las autoridades demandadas que suspendan el proceso de expropiación de sus terrenos y en el caso de emitirse un acto administrativo que lesione sus derechos, después de agotar la vía de reclamo a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, recién acudir a la acción de amparo constitucional.