SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. El 16 de junio de 2009, el ahora accionante mediante memorial dirigido a la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidador y cautelar de Tarata; solicitó la cesación de la detención preventiva, solicitud que fue rechazada mediante proveído, señalando que: “…por Auto de 8 de junio de 2009, se puso a conocimiento del abogado defensor que tenía el plazo de 72 horas para apelar dicha resolución, instancia que no fue efectuado, recordándole además que al asumir la comisión del delito y renunciar de forma voluntaria a un juicio oral público y contradictorio, sometiéndose a un procedimiento abreviado de forma voluntaria, este acto debe llevarse a cabo y no puede ser restituido por la cesación de la detención preventiva en base al art. 250 del CPP” (sic) (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- III.3.
- APROBAR