SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2011-R

Fecha: 20-May-2011

procedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de junio de 2009, cursante de fs. 21 a 22 vta., declaró procedente la tutela solicitada, dejando sin efecto las providencias de 17 y 20 de junio de 2009, en cuanto se oponen a la realización de la audiencia para resolver la solicitud de cesación de detención preventiva; disponiendo asimismo, sin otorgar libertad al accionante, por encontrarse la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidador y cautelar de Tarata de vacación, que sea la Juez de Instrucción de Punata, Dora Chávez de Beltrán, quien señale en el plazo máximo de 24 horas  audiencia para atender la solicitud de cesación a la detención preventiva. Decisión determinada en base a los siguientes fundamentos: a) Cuando se efectuó la solicitud de la cesación de la detención preventiva, esta debió ser resuelta en la oportunidad debida y siguiendo el procedimiento establecido en el Código Adjetivo Penal, sin ningún género de dilaciones, conforme estableció la SC 570/2006-R; b) La cesación de la detención preventiva se debió hacer en cualquier momento, es decir, no se puede condicionar su realización al cumplimiento de otros actos procesales tal cual establece la SC 1595/2001-R; c) Con las providencias de la Jueza a quo, de 17 y 20 de junio de 2009, se negó de manera indebida la solicitud de cesación a la detención preventiva, porque la Jueza demandada, consideró que dicha solicitud debió condicionarse a la realización previa de la audiencia de procedimiento abreviado, conducta que no condice con la línea jurisprudencial que fue citada precedentemente; y, d) La Jueza a quo incurrió en incumplimiento de sus funciones y en denegación de justicia al no haber señalado oportunamente, con la celeridad debida, la audiencia de cesación a la detención preventiva, conculcando el art. 115 de la CPE.