SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2011-R

Fecha: 30-May-2011

a)

El abogado de las accionantes en audiencia manifestó lo siguiente: a) Que, sus representados fueron sometidos a una audiencia de medida cautelar por el Juez  Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien dispuso medidas sustitutivas beneficiándoles con detención domiciliaria, asimismo ofició mediante orden judicial al Director  Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión para la designación de dos escoltas; b) El 31 de diciembre del 2009, el Director Departamental del Régimen Penitenciario respondió alegando no tener competencia para la designación de escoltas, que la competencia de designación de escoltas es atribución del Comando Departamental Policial; c) Las accionantes alegaron que sus representados se encuentran más de siete días en celdas policiales desde que el Juez de la causa ordenó la detención domiciliaria, no obstante de tener la conminatoria del Juez, la que determinó la designación de escoltas; y, d) Finalmente, solicitó que se declare procedente la acción de libertad y se disponga la designación de escoltas.

Gina Bohórquez Mercado en representación de la Dirección del Régimen Penitenciario, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Que no es competencia de la Dirección del Régimen Penitenciario la designación de escoltas si no de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria; instancia que tiene la competencia de solicitar al Comando General la designación de funcionarios policiales para que ejecuten la escolta policial tal como se encuentra establecido en el art. 50 de la Ley  de Ejecución Penal y Supervisión ; y, b) Corresponde que se declare improcedente la acción de libertad, contra el Director Departamental por no tener obligación de otorgar escolta policial para sus representados.