SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2011-R
Fecha: 30-May-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/09 de 31 de diciembre de 2009, cursante de fs. 26 a 29, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes se encuentran detenidos por disposición de autoridad competente; es decir que al existir una orden no se puede calificar como detención indebida; 2) Si bien hasta la fecha no se dio cumplimiento con la orden emanada de la Jueza Cuarta de Instrucción respecto a la detención domiciliaria, con la asignación de dos escoltas corresponde a un trámite de carácter administrativo, cuyo incumplimiento debe ser reclamado en la vía legal pertinente; y, iii) No se puede atribuir responsabilidades que están expresamente establecidas a otra autoridad, según la Ley 2298, tomando en cuenta que las autoridades demandadas no fueron quienes expidieron mandamiento alguno de detención contra los accionantes.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- III.2. Derecho a la libertad
- III.3. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.4. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- III.5. Análisis del caso denunciado
- APROBAR